• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7532/2021
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue íntegramente estimada en primera instancia y en parte en apelación. Recurren ambas partes. Admisibilidad de los recursos. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Prescripción de la acción. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
  • Nº Recurso: 1008/2021
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado condena por un delito de homicidio por imprudencia grave con la concurrencia de la circunstancia atenuante de intoxicación etílica y por drogas. No existe animus necandi ni dolo eventual pues el acusado no se representó la posibilidad de que pudiera producirse el fallecimiento de la víctima a causa de los golpes que recibió o bien se le representó esa posibilidad como de muy remota realización y, de hecho, la heridas o señales externas que sufrió la víctima no fueron especialmente significativas. El grado de probabilidad exigible del resultado ha de ser ponderado ex ante. Ahora bien, la conducta es imprudente, grave, por cuanto la agresión no fue efímera pues se prolongó durante unos instantes llevando a cabo una agresión pugnaz, intemperante y no fugaz, lo que entraña una infracción del deber objetivo de cuidado. No se aprecia la circunstancia de arrebato, pero sí se aprecia por el tribunal del jurado por ocho votos a favor que esa noche el acusado había consumido alcohol, cannabis y cocaína y por ello en el momento de los hechos tenía afectadas sus facultades intelectivas o volitivas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones con deformidad y un delito de lesiones. También por un delito de amenazas. En cuanto al primer delito, a la víctima le falta gran parte del pabellón auditivo de su oreja derecha, lo que constituye una irregularidad física de cierta importancia, permanente y visible, y así pudo apreciarlo el tribunal en el juicio. Esto constituye el concepto de deformidad como subtipo agravado. Por otro lado debe afirmarse la irrelevancia de la posibilidad de eliminar la deformidad por medios quirúrgicos y de cubrirla con la ropa u otros medios artificiales. En cuanto al segundo delito de lesiones, existe tratamiento médico desde el momento en que se precisa puntos de sutura y en su caso las denominadas tiritas de aproximación. La jurisprudencia ha considerado el delito de amenazas como de mera actividad, que se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, y su ejecución consiste en la conminación de un mal con apariencia de seriedad y firmeza, sin que sea necesario la producción de la perturbación anímica que el autor persigue, de manera que basta con que las expresiones utilizadas sean aptas para amedrentar a la víctima, como ocurre en este caso: "cuando te vea te tengo que hacer un charco de sangre", sic, etc.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 3954/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La predeterminación del fallo se produce por la inclusión de conceptos jurídicos que definen y dan nombre a la sentencia del tipo penal aplicado; es decir cuando se adelanta al factum la calificación jurídica. La prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que se cumplan unos requisitos: a) el hecho o los hechos base (indicios) han de estar plenamente probados; b) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base; c) para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso tanto que el órgano judicial exponga los indicios como que aflore el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y, finalmente, d) este razonamiento ha de venir avalado por las reglas del criterio humano o de la experiencia común. Cuando lo que se cuestiona es el denominado juicio de subsunción (artículo 849.1 LECRIM), resulta indispensable tomar como referencia el sustrato fáctico sobre el que aquel opera. El concepto "precepto penal sustantivo" va referido exclusivamente a las normas que definen los tipos penales u otras disposiciones normativas llamadas a conformar una conducta delictiva
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA TERESA DE JESUS GOMEZ CASADO
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de ponencia asignada. Juez predeterminado. Tanto las resoluciones que se dictan a lo largo del procedimiento como la sentencia que pone fin al mismo son decisiones que se adoptan en las Salas de las Audiencias Provinciales de forma colegiada por el Tribunal, formado por tres magistrados, sin perjuicio del peso que pueda tener el ponente en la redacción de las resoluciones, y previa deliberación y votación. No confrontación visual entre víctima y acusado dada la naturaleza de los hechos enjuiciados y de que la víctima era menor al tiempo de los hechos. Atenuante de reparación del daño, no es necesario el pago íntegro de la cuantía prevista de responsabilidad civil. Atenuante de dilaciones indebidas que ha de ser estimada como muy cualificada. Responsabilidad civil derivada del delito. Dificultad para cuantificar los daños morales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: JOSE FRANCISCO YARZA SANZ
  • Nº Recurso: 1036/2020
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito contra la Seguridad Social y le absuelve del de alzamiento de bienes. Defraudación a la Seguridad Social por elusión fraudulenta del pago de cuotas de cotización de los trabajadores: artificio mendaz de ocultación de la realidad con la que se conforman las bases de cotización, pues no basta con el mero impago de las cuotas de la Seguridad Social para integrar el delito de defraudación por elusión de las mismas, toda vez que castiga a quien, ocultando la realidad, no declarándola correctamente o simplemente no declarándola, además, no paga. El alzamiento de bienes por frustración de la ejecución: elementos. Inexistencia en el caso enjuiciado. Principio acusatorio y homogeneidad delictiva: conocimientos de los hechos integradores del nuevo delito. Las atenuantes de confesión tardía y reparación parcial del daño. Dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LUIS DURBAN SICILIA
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de la víctima en la que no concurre ninguna causa ni motivo para referir unos hechos que no se atengan a la realidad de lo ocurrido. Delitos de agresión sexual para los que se busca un ámbito de intimidad ajeno a miradas de terceros, es lo que conlleva que frecuentemente la única prueba con la que se cuenta es con la declaración de la víctima. Penas a imponer por estos delitos que van más allá de la pena privativa de libertad y que se determinan con carácter imperativo en el art 192 del Código Penal y que amparan la imposición, no solo de la inhabilitación para cualquier profesión u oficio en los que se tenga contacto con menores, sino también el período necesario de libertad vigilada, aunque el contenido de la misma quede pospuesto a los momentos anteriores a la finalización de la pena de prisión. Responsabilidad civil por los daños morales ocasionados a las víctimas. Cuantificación de esos daños morales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
  • Nº Recurso: 46/2023
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de administración desleal y le absuelve de los delitos de estafa, apropiación indebida y societario. Inexistencia de delito de estafa por ausencia de engaño previo y bastante como determinante del desplazamiento patrimonial. Tampoco se aprecia la existencia de apropiación indebida al no constar acreditado el apoderamiento subrepticio de dinero. Concurrencia de los elementos del delito de administración desleal: diferencias con la apropiación indebida. Perjuicio patrimonial no tiene ya por qué ser "económicamente evaluable". Teoría del saldo negativo. Características subjetivas de la administración desleal. Interpretación del concepto de administrador. Tres elementos del delito de administración desleal. Realización de actos dispositivos de carácter abusivo de los bienes sociales ejecutados sin incumplimiento definitivo de la obligación de entregar o devolver, de ahí que, tanto si se ejecutan en beneficio propio como si se hacen a favor de un tercero, no son actos apropiativos sino actos de administración desleal y, por tanto, menos graves.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7334/2021
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso por infracción procesal. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Falta de idoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a esa magnitud. El plazo de prescripción de la acción es de cinco años, en el que el dies a quo viene determinado por la fecha de publicación en el DOUE de la Decisión (6 de abril de 2017). Devengo de intereses: desde la adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: JOSE FRANCISCO YARZA SANZ
  • Nº Recurso: 974/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza si bien rebaja la pena impuesta al apreciar la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. La suficiencia de la prueba de cargo correctamente valorada. Valor de la declaración del acusado prestada en instrucción cuando no declara en el acto de juicio. La admisión de la coautoría delictiva. La cooperación necesaria: sus requisitos. En los delitos de robo los actos de vigilancia o auxilio para facilitar la huida exceden de la mera complicidad y se insertan bien en la autoría conjunta o en la cooperación necesaria cuando existe concierto de voluntades. Doctrina jurisprudencial. Apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas por el trascurso de cuatro años y medio en la tramitación del proceso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.